miércoles, 19 de agosto de 2015

Nueva Ley de Protección a la infancia y adolescencia



Con fecha del día 13 de Agosto ha entrado en vigor  la  nueva  Ley de Protección de la Infancia y que está publicada en el BOE del dia 23 de Julio de 2015.  Podeis  consultarla aqui

El Congreso de los Diputados aprobó la modificación de la Ley de Protección de la Infancia. Una reforma en la que UNICEF, junto a otras organizaciones, ha participado activamente desde el inicio del proceso en 2011.  
Los cambios producidos en la sociedad española en las últimas dos décadas, las debilidades detectadas en la aplicación de la Ley de 1996, y la necesidad de armonizar algunos criterios entre las distintas comunidades autónomas, hacían necesario introducir cambios en la Ley Protección Jurídica del Menor y en otras leyes (hasta 11). Las peticiones del Comité de los Derechos del Niño a España, de garantizar de manera homogénea los derechos del niño en todo el territorio y reforzar el interés superior del niño como principio rector de la legislación, también han sido parte importante de esta reforma.
Son muchos los cambios que se han introducido en la Ley de Protección de la Infancia, algunos muy directamente promovidos y defendidos por UNICEF Comité Español. Entre tantas modificaciones, aquí tenéis 6 aspectos que  se han  querido destacar:

EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO COBRA más IMPORTANCIA

1- El interés superior del niño adquiere un nuevo desarrollo al establecerse que hay que determinar dicho interés superior para cada caso particular y establecer también el proceso y los criterios básicos para hacerlo. Se refuerza, además, el derecho de los niños a ser escuchados y participar en todos los asuntos que les conciernen.
2- La protección de los niños frente a la violencia es otra de las mejoras significativas. Los hijos de víctimas de violencia de género pasan a ser considerados también como víctimas. Además, se pretende impedir que personas que tienen antecedentes por delitos sexuales trabajen en contacto con niños.
3- En materia de adopción, se estipulan medidas de contacto con familia de origen. Por otro lado, en la adopción internacional, la Administración Central refuerza su papel en las decisiones sobre cuáles con los países que reúnen las condiciones adecuadas para adoptar.
4- Las situaciones de riesgo y desamparo se han regulado y definido de forma mucho más concreta. La pobreza de padres o tutores ya no será la única causa para determinar la situación de desamparo de los niños. La elección del acogimiento familiar frente al residencial como medida preferente cuando un niño o niña necesite protección fuera de su familia de origen, especialmente los más pequeños.
5- Se regula de forma clara el funcionamiento de los centros de protección de menores con problemas de conducta.
6- Por primera vez, se incluye en nuestra legislación la obligatoriedad de realizar estudios previos que analicen el impacto que cualquier modificación normativa pudiera tener en los niños.

UNA LEY DE CONSENSO 

 Las modificaciones introducidas en la legislación sobre protección de la infancia,  mejoran mucho el marco normativo en nuestro país. Además, la mayoría de los cambios han sido ampliamente consensuados y la participación social ha sido notable.
Sin embargo, todavía hay algunas debilidades en la Ley. Por un lado, la falta de asignación presupuestaria para su desarrollo implementación; por otro, en el caso de la protección de los menores extranjeros no acompañados, ya que en la práctica, aunque ha habido mejoras, siguen existiendo barreras que ponen en peligro los derechos de estos niños y se podría haber ido mucho más lejos en esa protección. 

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