El Tribunal Constitucional ha acordado, mantener la suspensión de la vigencia del artículo 2, apartado 9 de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
Recurso de inconstitucionalidad n.º 349-2013, contra el apartado nueve del artículo 2 de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 4 de junio actual, en el recurso de inconstitucionalidad número 349-2013, promovido por el Presidente del Gobierno, ha acordado, mantener la suspensión de la vigencia del artículo 2, apartado 9, de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, y crea dentro del Título IV, un nuevo capítulo CVII, en cuyos artículos 530 a 535 se regula la «Tasa por prestación de servicios administrativos complementarios de información, con ocasión de la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación, por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid», suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 26, de 30 de enero de 2013.
Madrid, 4 de junio de 2013.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
Fuente: Tribunal Constitucional
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