martes, 11 de diciembre de 2012

los tribunales dan la razón a los profesionales ante la imposición sin límite de la Administración

RECURso a UN CONVENIO con la jiménez díaz

El médico puede recurrir pactos de colaboración público-privada

El Supremo admite el derecho del estatutario a impugnar un convenio. Cuestionan la privatización de la gestión de un centro especializado.
La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que podría pasar desapercibida si no fuera porque la privatización de la gestión de la Sanidad es trending topic (#TT) de la vida on-line y off-line.
En este contexto, el alto tribunal ha reconocido la legitimidad de un grupo de sanitarios para recurrir el convenio que firmó la Consejería de Sanidad de Madrid con la Fundación Jiménez Díaz UTE, propiedad de la compañía sanitaria Capio, pero que para los efectos de este caso es independiente del hospital que lleva el mismo nombre. En virtud de ese acuerdo, la Administración le adjudicó a la compañía privada la atención sanitaria de una población madrileña que hasta ese momento era asistida por el centro de especialidades periféricas de Pontones (Madrid).
Desde 2009
Según se desprende del fallo, el acuerdo empezó a tener efecto a principios de 2009, cuando los sanitarios del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) que trabajaban en el centro de Pontones fueron trasladados de manera forzosa a otros destinos, porque las consultas pasaron a hacerlas los facultativos de la entidad privada. Lejos de quedarse cruzados de brazos, los afectados, entre los que estaban médicos de cupo, especialistas de área, enfermeros, ayudantes, técnicos y celadores, emprendieron una serie de movilizaciones que incluyeron el recurso a la vía judicial.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid pronunció la primera resolución del caso mediante un auto que negaba a los recurrentes la legitimidad activa para interponer la acción judicial. El tribunal autonómico argumentó que los médicos no eran parte interesada porque no participaron en el proceso de selección del contratista y no podían, en ningún caso, ser adjudicatarios para la prestación de ese servicio, todo lo cual llevó al tribunal a determinar su falta de legitimidad activa para impugnar el pacto. Los médicos recurrieron en súplica el auto del tribunal autonómico, ante el mismo tribunal, que insistió en su razonamiento. Entonces acudieron en casación al Tribunal Supremo que, en sentencia firme, ha revocado el auto y ha obligado al TSJ de Madrid a entrar en el fondo del asunto, emitiendo una sentencia sobre la legalidad del acuerdo firmado entre la UTE sanitaria y la Consejería de Sanidad de Madrid.
El Supremo razona que aunque el convenio cuestionado no haga referencia al personal estatutario del Sermas, éstos se han visto afectados por el acuerdo, "al tratarse de una prestación de asistencia sanitaria sustitutoria", ya que el trabajo que estaban realizando en el centro de Pontones han pasado a hacerlo los médicos de la compañía privada y, por lo tanto, han tenido que ser trasladados forzosamente. De este modo, el fallo recoge que "el convenio impugnado ha repercutido o puede repercutir, directa o indirectamente, de un modo efectivo y acreditado, es decir no meramente hipotético, potencial o futuro, en la correspondiente esfera jurídica de quien se persona [en el proceso judicial, en este caso, los médicos estatutarios]", lo que les dota de la legitimidad activa cuestionada.
Interpretación
En el reconocimiento del derecho de los médicos a recurrir, el Supremo repasa las obligaciones que tiene la Administración para la correcta preparación de estos acuerdos o pactos, en los que debe prever, entre otras cosas, el destino de los recursos con los que cuenta la Administración. Y en este sentido, los médicos estatutarios recurrentes son parte de la Administración.
Así, el Supremo evita el cierre en falso (sin entrar en el fondo del asunto) que provocaba el auto del TSJ de Madrid.
Rosa María Guardiola Sanz, abogada de Legismed Madrid, ha apuntado a Diario Médico que con esta sentencia "se abre la posibilidad de que los trabajadores puedan impugnar los convenios que se suscriban entre la Comunidad de Madrid y determinadas empresas en calidad de parte interesada". La abogada ha señalado, como posibles recurrentes, "a los trabajadores que se consideren perjudicados por la externalización de la actividad sanitaria de su hospital o centro de salud podrían impugnar los futuros convenios o acuerdos de concesión".
La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares, llega cuando la sanidad española vive un momento de especial conflictividad y, últimamente, más patente en el caso de la Comunidad de Madrid.

Contenidos del buen contrato

En Tribunal Supremo ha recordado a la Administración los requisitos que deben cumplir los procesos de gestión de un contrato administrativo, a propósito de los convenios firmados para la externalización de la gestión sanitaria pública. En el expediente de contratación la Administración debe acreditar "la necesidad del contrato o convenio, la naturaleza y extensión de las necesidades que quieren cubrirse, la idioniedad de su objetivo, así como la justificación del procedimiento y criterios para su adjudicación". Además, en el caso de convenios singulares, sujetos a los artículos 66 y 67 de la Ley General de Sanidad, se debe acreditar "la existencia de disponibilidades económicas que permitan su financiación y deberán justificarse las necesidades asistenciales en los términos previstos en los artículos 90 y siguientes de la Ley General de Sanidad". Cuestiones que, en los tiempos que corren, las distintas administraciones autonómicas deberán tener muy presentes.

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