miércoles, 26 de diciembre de 2012

El Consejo Interterritorial aprueba desarrollar la Cartera Común de Servicios :

Extractamos los de mayor interés en Pediatria:
CARTERA BÁSICA

La Cartera Común Básica de prestaciones a las que tendrán acceso todos los ciudadanos, con independencia de la Comunidad Autónoma en la que vivan, se ha actualizado bajo tres criterios generales:
1.Criterios de calidad y seguridad de los pacientes
2.Criterios de eficiencia organizativa:
 
Cribados Neonatales. En este ámbito existen grandes diferencias autonómicas. Por eso, los expertos han decidido incluir en la cartera básica el cribado para cinco enfermedades: hipotiroidismo congénito, fenilcetonuria, MCADD, fibrosis quística y anemia falciforme. Se estudiará la futura inclusión de otras cinco patologías una vez terminados los estudios
CARTERA SUPLEMENTARIA:
 
En la reunión del dia 21-12-12  , el Ministerio y las CC AA ratificaron los acuerdos que completan la regulación de prestaciones incluidas en la Cartera Común Suplementaria. Además de la prestación farmacéutica, para la que el nuevo sistema de información funciona desde el pasado mes de julio, esta cartera incluye la prestación ortoprotésica, la dietoterápica y el transporte sanitario no urgente.
Para todas ellas se han establecido excepciones en la aportación, por primera vez, para los parados de larga duración sin prestación. También estarán exentos los mismos grupos que en farmacia: pensiones no contributivas, rentas de inserción, afectados por el síndrome tóxico y personas con discapacidad beneficiarias de la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad.
Transporte sanitario. El transporte urgente se mantiene exento de aportación, así como los traslados entre centros. Para el no urgente, se establece un precio único por trayecto: 50 euros. Esta medida se toma para evitar penalizar a pacientes de zonas alejadas de los centros sanitarios o rurales. Como norma general, tendrán aportación reducida, por lo que el usuario aportará el 10% (5 euros). Se establecen límites mensuales de 60 euros para las rentas superiores a los 100.000 euros anuales; 20 euros para quienes ganan 18.000 a 100.000 (activos y pensionistas); y 10 euros para el resto.
En el caso de tratamientos periódicos superiores a seis meses, se establece una aportación menor: los límites serán de 6 euros anuales para rentas inferiores a 18.000 euros; 12 euros para quienes ganen entre 18.000 y 100.000 y 60 euros para rentas superiores.
Ortoprótesis. Tendrán aportación reducida los productos recogidos en el anexo del RD 1506/2012 (los más necesarios y costosos). Será del 10% con un límite de 20 euros por prescripción. Para el resto de productos, la aportación será normal en función de la renta: hasta 18.000 euros al año, el 40% con un límite de 30 euros por prescripción; para rentas de entre 18.000 y 100.000 euros, el 50% con un límite de 40 euros por prescripción.
Dietoterápicos. Habrá aportación reducida para los productos destinados a las enfermedades más graves. También para pensionistas. Será de un 10%, hasta un límite máximo por envase que variará según el tipo de producto. La aportación normal, en función de la renta (40% para menos de 18.000 euros; 50% entre 18.000 y 100.000 y 60% para rentas superiores) se aplicará únicamente a los productos para la alergia e intolerancia a las proteínas de la leche de vaca.
Fuentes: MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIO SOCIALES E IGUALDAD, 21-12-2012

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